miércoles, octubre 04, 2006

¿Transparencia?
Ariel Garibaldi

En días pasados solicité a la unidad de transparencia del municipio de San Miguel de Allende copia de los convenios del municipio para permitir espectaculares, anuncios de gran formato y la utilización de los puentes peatonales para publicidad, la respuesta fue que esa información es clasificada como reservada. El director de Desarrollo Urbano Armando Rivera, menciona para sustentar su dicho el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley Estatal), que contiene 21 incisos, el problema es que él no menciona como se acostumbra a que inciso o fracción se refiere, realmente no creo que los 21 incisos tengan que ver con mi petición.

Posteriormente menciona el artículo 24 de dicha Ley y lo que aparece en la página de Internet es esto: ARTÍCULO 24.- Derogado (Derogado. P.O. 19 de mayo de 2006), ante esta situación que màs les puedo comentar.

Por su parte el Secretario del Ayuntamiento Gonzalo González, sustenta su negativa en el artículo 10 fracción XI del Reglamento de Transparencia (primer acto de gobierno de Villarreal): que dice lo siguiente :
Artículo 10. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:
La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Es claro que esos anuncios ya tienen meses y el Secretario del Ayuntamiento no explica cual es ese proceso deliberativo que tiene meses desarrollándose, curioso no verdad.

Sabemos que dichos convenios no pasaron por el H. Ayuntamiento por lo que fue el expresidente Villarreal quien firmó esos convenios, ¿De qué nos sirve la transparencia si van a ocultar todos los asuntos chuecos de los gobernantes? La respuesta es sencilla y ya la habían previsto algunas personas en, sirve para engañar al pueblo, para burlarse de los ciudadanos y para esconder la corrupción, pero eso sí, bajo el amparo de la Ley.

Terminando con este asunto resulta que el Reglamento Municipal no cuenta con el apartado de medios de impugnación, o sea, que si te niegan la información el reglamento no te da elementos para defenderte. Finalmente menciono un artículo del reglamento municipal que me permitía obtener esa información:

Artículo 7.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en este reglamento, los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento entre otra, la información siguiente:

XI.- La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

No hay comentarios.: